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Guía de cumplimiento MARPOL Anexo I para buques en puertos dominicanos

Guía de cumplimiento MARPOL Anexo I para buques en puertos dominicanos

El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques — MARPOL — divide las obligaciones del armador en seis anexos. El Anexo I regula específicamente los hidrocarburos y las mezclas oleosas generadas durante la operación normal del buque: sentinas de sala de máquinas, lodos de depuradora, aguas de lavado de tanques de carga en petroleros y cualquier residuo con contenido oleoso superior a 15 ppm antes de su descarga.

En República Dominicana, la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) son los entes reguladores que supervisan la correcta disposición de estos residuos en los 8 puertos habilitados del país. Los buques que hagan escala en Caucedo, Río Haina, Boca Chica, Puerto Plata, Samaná, La Romana, San Pedro de Macorís o Manzanillo deben cumplir con lo estipulado en la Regla 15 del Anexo I — específicamente la prohibición de descargar mezclas oleosas con contenido de hidrocarburos superior a 15 ppm fuera de la instalación portuaria receptora.

El Oil Record Book (ORB) Parte I — para buques que no sean petroleros — debe registrar cada operación relacionada con los espacios de máquinas: lastres, derrames de petróleo, recolección y entrega a tierra de residuos oleosos. Este libro debe mantenerse a bordo durante tres años y presentarse a inspección de los oficiales de la Administración o del Estado Rector del Puerto en cualquier momento. Los errores u omisiones en el ORB son una de las causas más frecuentes de multas y detenciones bajo el régimen PSC (Port State Control).

Para coordinar la descarga en puertos dominicanos, el capitán o el agente naviero deben contactar al ship chandler con al menos 12 horas de anticipación al arribo. El proveedor debe contar con el equipo de recolección certificado, el manifiesto de transporte de residuos peligrosos y la cadena de custodia hasta la instalación de disposición final autorizada. De Jesús Ship Supply emite el certificado de recepción y disposición conforme a los formularios exigidos por MARPOL, que el buque añade al ORB como comprobante de entrega legal.

Los residuos que más frecuentemente se generan en escala incluyen: lodos de depuradora de fueloil (sludge), aguas de sentina con mezcla oleosa, residuos de filtros de aceite y trapos contaminados. El volumen típico por escala de un buque de tamaño medio (15.000–25.000 DWT) en Caucedo oscila entre 3 y 12 metros cúbicos, dependiendo de la duración del viaje anterior y el estado del purificador de aceite. Una coordinación eficiente con el chandler evita costosas esperas en muelle y garantiza que el ORB quede completo antes de zarpar.

El incumplimiento del Anexo I puede resultar en detención del buque bajo el Memorando de Entendimiento de París (Paris MOU) o del Caribe (Caribbean MOU), al que República Dominicana está adherida. Las penalidades incluyen multas, prohibición de zarpe y reporte al registro del buque. Trabajar con un proveedor local que conozca la normativa vigente y tenga los permisos en regla es la forma más eficiente de garantizar el cumplimiento en cada escala dominicana.

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